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+Artículo 68 4. |
Artículo 68 4.Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 65 y 66 tendrán fuerza ejecutiva. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de esta última por la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designe a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la AEVM y al Tribunal de Justicia. Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, este podrá promover la ejecución forzosa conforme al Derecho nacional, recurriendo directamente al órgano competente. La ejecución forzosa solo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro afectado tendrán competencia para conocer de las acciones interpuestas por irregularidad del cumplimiento de las resoluciones de ejecución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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