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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.Los participantes en los mercados financieros la información proporcionada con arreglo a la letra a) del apartado 1 incluirá al menos lo siguiente:
a)
información sobre sus políticas en materia de identificación y fijación de prioridades de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad y de los principales indicadores al respecto;
b)
una descripción de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad y de cualquier acción emprendida en relación con este, cuando resulte pertinente, programada;
c)
breves síntesis de las políticas de implicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2007/36/CE, en su caso;
d)
referencia a su respeto de códigos de conducta empresarial responsables y normas internacionalmente reconocidas en materia de diligencia debida y de elaboración de informes y, cuando proceda, a su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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