+Artículo 72 1.
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Artículo 72 1.
La AEVM cobrará tasas a los registros de operaciones de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 3. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y para reembolsar cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 74.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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