+Artículo 72 Tasas de supervisión
---+Artículo 72 1.
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Artículo 72 Tasas de supervisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 72 1.
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La AEVM cobrará tasas a los registros de operaciones de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 3. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y para reembolsar cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 74.
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Artículo 72 2.
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El importe de la tasa impuesta a un registro de operaciones cubrirá todos los gastos administrativos razonables soportados por la AEVM por sus actividades de inscripción y supervisión, y será proporcionado al volumen de negocios del registro de operaciones en cuestión y al tipo de inscripción y de supervisión ejercida por la AEVM.
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Artículo 72 3.
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La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 82, un acto delegado para especificar el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y las modalidades de pago.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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