+Artículo 72 2.
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Artículo 72 2.
El importe de la tasa impuesta a un registro de operaciones cubrirá todos los gastos administrativos razonables soportados por la AEVM por sus actividades de inscripción y supervisión, y será proporcionado al volumen de negocios del registro de operaciones en cuestión y al tipo de inscripción y de supervisión ejercida por la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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