+Artículo 72 2.

Artículo 72 2.

El importe de la tasa impuesta a un registro de operaciones cubrirá todos los gastos administrativos razonables soportados por la AEVM por sus actividades de inscripción y supervisión, y será proporcionado al volumen de negocios del registro de operaciones en cuestión y al tipo de inscripción y de supervisión ejercida por la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito