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+Artículo 72 3. |
Artículo 72 3.La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 82, un acto delegado para especificar el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y las modalidades de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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