+Artículo 72 3.

Artículo 72 3.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 82, un acto delegado para especificar el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y las modalidades de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito