+Artículo 74 1.
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Artículo 74 1.
Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010. En particular, esas tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 y en el artículo 63, apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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