+Artículo 74 Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
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Artículo 74 Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 74 1.
Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010. En particular, esas tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 y en el artículo 63, apartado 6.
Artículo 74 2.

Antes de delegar una tarea, la AEVM consultará a la autoridad competente correspondiente. Esta consulta se referirá:

a) 

al alcance de la tarea que vaya a delegarse;

b) 

al calendario para realizar la tarea, y

c) 

a la transmisión y a la recepción de la información necesaria por parte de la AEVM.

Artículo 74 3.
De acuerdo con el reglamento sobre tasas que adopte la Comisión según lo dispuesto en el artículo 72, apartado 3, la AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos derivados del desempeño de las tareas delegadas.
Artículo 74 4.
La AEVM revisará, a intervalos apropiados, la decisión a la que se refiere el apartado 1. La delegación de tareas podrá revocarse en cualquier momento.
Artículo 74 5.
La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM ni limitará su facultad de dirigir y supervisar la actividad delegada. No se delegarán competencias de supervisión en el marco del presente Reglamento, incluidas las decisiones relativas a la inscripción, y las decisiones finales de evaluación y seguimiento en relación con infracciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito