+Artículo 74 5.

Artículo 74 5.

La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM ni limitará su facultad de dirigir y supervisar la actividad delegada. No se delegarán competencias de supervisión en el marco del presente Reglamento, incluidas las decisiones relativas a la inscripción, y las decisiones finales de evaluación y seguimiento en relación con infracciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito