+Artículo 74 5.
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Artículo 74 5.
La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM ni limitará su facultad de dirigir y supervisar la actividad delegada. No se delegarán competencias de supervisión en el marco del presente Reglamento, incluidas las decisiones relativas a la inscripción, y las decisiones finales de evaluación y seguimiento en relación con infracciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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