+Artículo 4 4.
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Artículo 4 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir del 30 de junio de 2021, los participantes en mercados financieros que sean sociedades matrices de un grupo grande según se indica en el artículo 3, apartado 7 de la Directiva 2013/34/UE y superen en la fecha de cierre de balance del grupo, en base consolidada, el criterio de un número medio de 500 empleados durante el ejercicio publicarán y mantendrán alojada en sus sitios web una declaración acerca de sus políticas de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Dicha declaración contendrá al menos la información que se indica en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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