+Artículo 75 1.

Artículo 75 1.

La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que determine que el régimen jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza:

a) 

que los registros de operaciones autorizados en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los establecidos en el presente Reglamento;

b) 

que en dicho país los registros de operaciones son objeto, de manera continuada, de medidas efectivas de supervisión y de imposición de la normativa, y

c) 

que existen garantías de secreto profesional, incluida la protección de los secretos comerciales que las autoridades han comunicado a terceros, y que estas garantías son al menos equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento.

Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 86, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito