+Artículo 75 2.
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Artículo 75 2.
Cuando proceda, y en todo caso tras la adopción de un acto de ejecución de los contemplados en el apartado 1, la Comisión presentará al Consejo recomendaciones con vistas a la negociación de acuerdos internacionales con los terceros países pertinentes en relación con el acceso recíproco a la información sobre los contratos de derivados contenida en los registros de operaciones establecidos en esos terceros países y con el intercambio de esta información, de un modo que garantice que las autoridades de la Unión, incluida la AEVM, tengan acceso de forma inmediata y continua a toda la información que necesiten para el ejercicio de sus obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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