+Artículo 75 2.

Artículo 75 2.

Cuando proceda, y en todo caso tras la adopción de un acto de ejecución de los contemplados en el apartado 1, la Comisión presentará al Consejo recomendaciones con vistas a la negociación de acuerdos internacionales con los terceros países pertinentes en relación con el acceso recíproco a la información sobre los contratos de derivados contenida en los registros de operaciones establecidos en esos terceros países y con el intercambio de esta información, de un modo que garantice que las autoridades de la Unión, incluida la AEVM, tengan acceso de forma inmediata y continua a toda la información que necesiten para el ejercicio de sus obligaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito