+Artículo 75 3.

Artículo 75 3.

Tras la celebración de los acuerdos a que se refiere el apartado 2 y respetando sus disposiciones, la AEVM establecerá acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de los terceros países de que se trate. En esos acuerdos se hará constar, como mínimo:

a) 

un mecanismo para el intercambio de información entre, por una parte, la AEVM y cualesquiera otras autoridades de la Unión que ejerzan funciones con arreglo al presente Reglamento y, por otra parte, las autoridades competentes pertinentes del tercer país de que se trate, y

b) 

procedimientos de coordinación de las actividades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito