+Artículo 76bis 1.

Artículo 76bis 1.

Cuando sea necesario para ejercer sus funciones, las autoridades pertinentes de los terceros países en que tengan su sede uno o varios registros de operaciones tendrán acceso directo a la información de los registros de operaciones con sede en la Unión, siempre que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución a tal efecto de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito