+Artículo 76bis 1.
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Artículo 76bis 1.
Cuando sea necesario para ejercer sus funciones, las autoridades pertinentes de los terceros países en que tengan su sede uno o varios registros de operaciones tendrán acceso directo a la información de los registros de operaciones con sede en la Unión, siempre que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución a tal efecto de conformidad con el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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