+Artículo 76bis 2.

Artículo 76bis 2.

Tras la presentación de una solicitud por parte de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 86, apartado 2, que determinen si el marco legal del tercer país al que pertenezca la autoridad solicitante cumple todos los requisitos siguientes:

a) 

que los registros de operaciones establecidos en ese tercer país estén debidamente autorizados;

b) 

que en dicho tercer país los registros de operaciones sean objeto, de manera continuada, de medidas efectivas de supervisión y de control del cumplimiento de sus obligaciones;

c) 

que existan garantías de secreto profesional, incluida la protección de los secretos comerciales que las autoridades hayan comunicado a terceros, y que estas garantías sean al menos equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento;

d) 

que los registros de operaciones autorizados en ese tercer país estén sujetos a una obligación jurídicamente vinculante y exigible de conceder a las entidades a que se refiere el artículo 81, apartado 3, acceso directo e inmediato a los datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito