+Artículo 78 5.

Artículo 78 5.

En caso de que un registro de operaciones ofrezca servicios accesorios (por ejemplo, aunque no exclusivamente, servicios de confirmación de operaciones, casamiento de operaciones, administración de eventos de crédito, conciliación de carteras o compresión de carteras), el registro de operaciones mantendrá esos servicios accesorios operativamente separados de la función del registro de operaciones consistente en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito