+Artículo 78 7.

Artículo 78 7.

Los registros de operaciones deberán aplicar requisitos de acceso públicos, objetivos y no discriminatorios para las empresas sujetas a la obligación de información con arreglo al artículo 9. Garantizarán a los proveedores de servicios un acceso no discriminatorio a la información conservada por el registro, a condición de que las contrapartes correspondientes hayan dado su consentimiento. Solo se autorizarán criterios que restrinjan el acceso cuando su objetivo sea controlar el riesgo para los datos contenidos en los mismos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito