+Artículo 78 8.

Artículo 78 8.

Los registros de operaciones harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios prestados en el marco del presente Reglamento. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para acogerse a esas reducciones. Permitirán a las entidades notificantes acceder por separado a servicios específicos. Los precios y comisiones que apliquen los registros de operaciones deberán basarse en los costes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito