+Artículo 78 8.
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Artículo 78 8.
Los registros de operaciones harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios prestados en el marco del presente Reglamento. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para acogerse a esas reducciones. Permitirán a las entidades notificantes acceder por separado a servicios específicos. Los precios y comisiones que apliquen los registros de operaciones deberán basarse en los costes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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