+Artículo 78 10.

Artículo 78 10.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) 

los procedimientos de conciliación de los datos entre registros de operaciones;

b) 

los procedimientos que ha de aplicar un registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por parte de la contraparte notificante o la entidad que presenta la información y para verificar que los datos notificados con arreglo al artículo 9 sean completos y correctos.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de junio de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito