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+Artículo 78 10. |
Artículo 78 10.A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)
los procedimientos de conciliación de los datos entre registros de operaciones;
b)
los procedimientos que ha de aplicar un registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por parte de la contraparte notificante o la entidad que presenta la información y para verificar que los datos notificados con arreglo al artículo 9 sean completos y correctos. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de junio de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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