+Artículo 79 3.

Artículo 79 3.

El registro de operaciones cuya inscripción haya sido revocada garantizará una sustitución ordenada, incluida la transferencia de datos a otros registros de operaciones y la reorientación de los flujos de información a otros registros de operaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito