+Artículo 79 Fiabilidad operativa
---+Artículo 79 1.
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Artículo 79 Fiabilidad operativa

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 79 1.
Los registros de operaciones detectarán las fuentes de riesgo operativo y las reducirán al mínimo también mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554.
Artículo 79 2.
Los registros de operaciones establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 79 3.
El registro de operaciones cuya inscripción haya sido revocada garantizará una sustitución ordenada, incluida la transferencia de datos a otros registros de operaciones y la reorientación de los flujos de información a otros registros de operaciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito