+Artículo 79 Fiabilidad operativa
---+Artículo 79 1.
---+Artículo 79 2.
---+Artículo 79 3.
|
Artículo 79 Fiabilidad operativa
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 79 1.
|
Los registros de operaciones detectarán las fuentes de riesgo operativo y las reducirán al mínimo también mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554.
|
|
Artículo 79 2.
|
Los registros de operaciones establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
|
|
Artículo 79 3.
|
El registro de operaciones cuya inscripción haya sido revocada garantizará una sustitución ordenada, incluida la transferencia de datos a otros registros de operaciones y la reorientación de los flujos de información a otros registros de operaciones.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|