+Artículo 81 1.

Artículo 81 1.

Los registros de operaciones publicarán, periódicamente y de forma fácilmente accesible, posiciones agregadas por categoría de derivados respecto de los contratos que les sean notificados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito