+Artículo 81 2.
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Artículo 81 2.
Los registros de operaciones recopilarán y conservarán los datos, y velarán por que las entidades mencionadas en el apartado 3 tengan acceso directo e inmediato a los datos de los contratos de derivados que necesiten para el cumplimiento de sus correspondientes responsabilidades y mandatos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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