+Artículo 81 2.

Artículo 81 2.

Los registros de operaciones recopilarán y conservarán los datos, y velarán por que las entidades mencionadas en el apartado 3 tengan acceso directo e inmediato a los datos de los contratos de derivados que necesiten para el cumplimiento de sus correspondientes responsabilidades y mandatos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito