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+Artículo 81 3. |
Artículo 81 3.Los registros de operaciones pondrán la información necesaria a disposición de las entidades de modo que puedan ejercer sus correspondientes responsabilidades y mandatos:
a)
la AEVM;
b)
ABE;
c)
AESPJ;
d)
la JERS;
e)
la autoridad competente responsable de la supervisión de las entidades de contrapartida central que accedan a los registros de operaciones;
f)
la autoridad competente responsable de la supervisión de las plataformas de negociación de las transacciones notificadas;
g)
los miembros pertinentes del SEBC, incluido el BCE en el ejercicio de sus funciones en el marco de un mecanismo único de supervisión conforme al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo ( 25 );
h)
las autoridades pertinentes de los terceros países que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75;
i)
las autoridades supervisoras designadas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 );
j)
las autoridades pertinentes de valores y mercados de la Unión cuyas respectivas responsabilidades y mandatos de supervisión cubran contratos, mercados, participantes y subyacentes que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;
k)
las autoridades pertinentes de los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76;
l)
la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía establecida por el Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 );
m)
las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 );
n)
la Junta Única de Resolución creada por el Reglamento (UE) no 806/2014;
o)
las autoridades competentes o las autoridades competentes nacionales en el sentido de los Reglamento (UE) no 1024/2013 y (UE) no 909/2014 y las Directivas 2003/41/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE y las autoridades de control en el sentido de la Directiva 2009/138/CE;
p)
las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento;
q)
las autoridades pertinentes de un tercer país respecto del cual se haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el artículo 76 bis;
r)
las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/23;
t)
las autoridades nacionales a las que se haya encomendado la dirección de la política macroprudencial. Un registro de operaciones transmitirá datos a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 ( 29 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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