+Artículo 81 3.

Artículo 81 3.

Los registros de operaciones pondrán la información necesaria a disposición de las entidades de modo que puedan ejercer sus correspondientes responsabilidades y mandatos:

a) 

la AEVM;

b) 

ABE;

c) 

AESPJ;

d) 

la JERS;

e) 

la autoridad competente responsable de la supervisión de las entidades de contrapartida central que accedan a los registros de operaciones;

f) 

la autoridad competente responsable de la supervisión de las plataformas de negociación de las transacciones notificadas;

g) 

los miembros pertinentes del SEBC, incluido el BCE en el ejercicio de sus funciones en el marco de un mecanismo único de supervisión conforme al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo ( 25 );

h) 

las autoridades pertinentes de los terceros países que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75;

i) 

las autoridades supervisoras designadas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 );

j) 

las autoridades pertinentes de valores y mercados de la Unión cuyas respectivas responsabilidades y mandatos de supervisión cubran contratos, mercados, participantes y subyacentes que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

k) 

las autoridades pertinentes de los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76;

l) 

la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía establecida por el Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 );

m) 

las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 );

n) 

la Junta Única de Resolución creada por el Reglamento (UE) no 806/2014;

o) 

las autoridades competentes o las autoridades competentes nacionales en el sentido de los Reglamento (UE) no 1024/2013 y (UE) no 909/2014 y las Directivas 2003/41/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE y las autoridades de control en el sentido de la Directiva 2009/138/CE;

p) 

las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento;

▼M12

q) 

las autoridades pertinentes de un tercer país respecto del cual se haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el artículo 76 bis;

▼M15

r) 

las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/23;

▼M18

t) 

las autoridades nacionales a las que se haya encomendado la dirección de la política macroprudencial.

Un registro de operaciones transmitirá datos a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 ( 29 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito