+Artículo 81 5.

Artículo 81 5.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique:

a) 

la información que debe publicarse o facilitarse de conformidad con los apartados 1 y 3;

b) 

la frecuencia de publicación de la información a que se refiere el apartado 1;

c) 

las normas operativas necesarias para agregar y comparar datos entre registros de operaciones y para que las entidades a que se refiere el apartado 3 puedan acceder a esa información;

d) 

los términos y condiciones, los mecanismos y la documentación exigida para que los registros de operaciones concedan el acceso a las entidades referidas en el apartado 3.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de junio de 2020.

Al elaborar estos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM se asegurará de que la publicación de la información a que se refiere el apartado 1 no revele la identidad de las partes en los contratos.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito