+Artículo 83 1.

Artículo 83 1.

La obligación de secreto profesional se aplicará a todas aquellas personas que estén o hayan estado al servicio de las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 22, y las autoridades contempladas en el artículo 81, apartado 3, así como de la AEVM, o de los auditores y expertos que actúen en nombre de dichas autoridades o de la AEVM. Ninguna información confidencial que puedan recibir estas personas en el ejercicio de sus funciones será divulgada a persona o autoridad alguna, salvo en forma sumaria o agregada tal que impida la identificación de una ECC, un registro de operaciones o cualquier otra persona, sin perjuicio de los supuestos contemplados por el Derecho penal o tributario o del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito