+Artículo 83 4.
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Artículo 83 4.
Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud del presente Reglamento estará sujeta al secreto profesional contemplado en los apartados 1, 2 y 3. No obstante, estas condiciones no impedirán que la AEVM, las autoridades competentes o los bancos centrales pertinentes intercambien o transmitan información confidencial de conformidad con el presente Reglamento y con otra legislación aplicable a las empresas de inversión, entidades de crédito, fondos de pensiones, OICVM, mediadores de seguros y reaseguros, empresas de seguros, mercados regulados o gestores del mercado, con el consentimiento de la autoridad competente o de otra autoridad, organismo o persona física o jurídica que haya comunicado la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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