+Artículo 83 4.

Artículo 83 4.

Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud del presente Reglamento estará sujeta al secreto profesional contemplado en los apartados 1, 2 y 3. No obstante, estas condiciones no impedirán que la AEVM, las autoridades competentes o los bancos centrales pertinentes intercambien o transmitan información confidencial de conformidad con el presente Reglamento y con otra legislación aplicable a las empresas de inversión, entidades de crédito, fondos de pensiones, OICVM, mediadores de seguros y reaseguros, empresas de seguros, mercados regulados o gestores del mercado, con el consentimiento de la autoridad competente o de otra autoridad, organismo o persona física o jurídica que haya comunicado la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito