+Artículo 84 Intercambio de información
---+Artículo 84 1.
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Artículo 84 Intercambio de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 84 1.
Las autoridades competentes, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 84 2.
Las autoridades competentes, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 84 3.
Las autoridades competentes comunicarán a los miembros pertinentes del SEBC la información que sea pertinente para el ejercicio de sus funciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito