+Artículo 84 1.

Artículo 84 1.

Las autoridades competentes, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito