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+Artículo 84 1. |
Artículo 84 1.Las autoridades competentes, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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