+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los participantes en los mercados financieros incluirán en la información precontractual una descripción de lo siguiente:

a) 

la manera en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión, y

b) 

los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros que ofrecen.

Cuando los participantes en los mercados financieros consideren que los riesgos de sostenibilidad no son significativos, las descripciones a que hace referencia el párrafo primero incluirán una explicación clara y concisa de las razones de ello.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito