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+Artículo 85 1. |
Artículo 85 1.A más tardar el 25 de diciembre de 2029, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y elaborará un informe general. La Comisión deberá remitir el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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