+Artículo 85 1.

Artículo 85 1.

A más tardar el 25 de diciembre de 2029, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y elaborará un informe general. La Comisión deberá remitir el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito