+Artículo 85 3.

Artículo 85 3.

La Comisión preparará, a más tardar el 18 de diciembre de 2020, un informe en el que se evalúe:

a) 

si la obligación de notificar las operaciones en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y del presente Reglamento crea una duplicación de la obligación de notificar las operaciones de derivados no extrabursátiles y si la notificación de las operaciones de derivados no extrabursátiles podría reducirse o simplificarse sin una pérdida indebida de información para todas las contrapartes;

b) 

la necesidad y la conveniencia de armonizar la obligación de negociación de los derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 con los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2019/834 a la obligación de compensación de los derivados, en particular, en lo que atañe al alcance de las entidades sujetas a la obligación de compensación;

c) 

si las operaciones que resultan directamente de los servicios de reducción del riesgo postnegociación, incluida la compresión de carteras, deberían quedar exentas de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, teniendo en cuenta en qué medida mitigan esos servicios los riesgos, en particular el riesgo de crédito y operativo de las contrapartes, así como el potencial de elusión de la obligación de compensación.

La Comisión deberá remitir el informe a que se refiere el párrafo primero al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito