|
+Artículo 85 3. |
Artículo 85 3.La Comisión preparará, a más tardar el 18 de diciembre de 2020, un informe en el que se evalúe:
a)
si la obligación de notificar las operaciones en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y del presente Reglamento crea una duplicación de la obligación de notificar las operaciones de derivados no extrabursátiles y si la notificación de las operaciones de derivados no extrabursátiles podría reducirse o simplificarse sin una pérdida indebida de información para todas las contrapartes;
b)
la necesidad y la conveniencia de armonizar la obligación de negociación de los derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 con los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2019/834 a la obligación de compensación de los derivados, en particular, en lo que atañe al alcance de las entidades sujetas a la obligación de compensación;
c)
si las operaciones que resultan directamente de los servicios de reducción del riesgo postnegociación, incluida la compresión de carteras, deberían quedar exentas de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, teniendo en cuenta en qué medida mitigan esos servicios los riesgos, en particular el riesgo de crédito y operativo de las contrapartes, así como el potencial de elusión de la obligación de compensación. La Comisión deberá remitir el informe a que se refiere el párrafo primero al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|