A más tardar el 25 de diciembre de 2026, la AEVM presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la conveniencia y las repercusiones de ampliar la definición de ECC a que se refiere el artículo 2, punto 1, del presente Reglamento a otros mercados distintos de los mercados financieros, como los mercados de materias primas, incluidos los mercados mayoristas de la energía, o los mercados de criptoactivos con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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