+Artículo 85 8.

Artículo 85 8.

A más tardar el 25 de diciembre de 2026, la AEVM presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la conveniencia y las repercusiones de ampliar la definición de ECC a que se refiere el artículo 2, punto 1, del presente Reglamento a otros mercados distintos de los mercados financieros, como los mercados de materias primas, incluidos los mercados mayoristas de la energía, o los mercados de criptoactivos con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 32 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito