+Artículo 85 9.
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Artículo 85 9.
A más tardar el 25 de diciembre de 2026, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúen consideraciones relativas a la competencia equitativa y a la estabilidad financiera en relación con el acceso generalizado de las ECC de la Unión a los bancos centrales sin la condición de mantener una licencia bancaria. En ese contexto, la Comisión también tendrá en cuenta la situación en materia de regulación de terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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