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+Artículo 85 10. |
Artículo 85 10.A más tardar el 25 de diciembre de 2027, la AEVM presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la actividad global en operaciones con derivados de las contrapartes financieras y no financieras a quienes sea aplicable el presente Reglamento, en el que se proporcionará, entre otros elementos, la siguiente información sobre dichas contrapartes financieras y no financieras, distinguiendo entre su naturaleza financiera o no financiera:
a)
los riesgos potenciales para la estabilidad financiera de la Unión que pudieran derivarse de ese tipo de actividad;
b)
las posiciones en derivados extrabursátiles sobre materias primas superiores a 1 000 000 000 EUR, especificando el importe exacto de las posiciones correspondientes;
c)
el volumen total de contratos de derivados energéticos negociados, diferenciando, cuando proceda, entre aquellos contratos de derivados energéticos negociados que se utilizan con fines de cobertura y los que no se utilizan con dichos fines;
d)
el volumen total de contratos de derivados agrícolas negociados, diferenciando, cuando proceda, entre aquellos contratos de derivados agrícolas negociados que se utilizan con fines de cobertura y los que no se utilizan con dichos fines;
e)
la proporción de contratos de derivados energéticos o agrícolas negociados en mercados bursátiles y extrabursátiles liquidados mediante entrega física respecto al volumen total de contratos de derivados energéticos o contratos de derivados agrícolas negociados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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