+Artículo 85 10.

Artículo 85 10.

A más tardar el 25 de diciembre de 2027, la AEVM presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la actividad global en operaciones con derivados de las contrapartes financieras y no financieras a quienes sea aplicable el presente Reglamento, en el que se proporcionará, entre otros elementos, la siguiente información sobre dichas contrapartes financieras y no financieras, distinguiendo entre su naturaleza financiera o no financiera:

a) 

los riesgos potenciales para la estabilidad financiera de la Unión que pudieran derivarse de ese tipo de actividad;

b) 

las posiciones en derivados extrabursátiles sobre materias primas superiores a 1 000 000 000  EUR, especificando el importe exacto de las posiciones correspondientes;

c) 

el volumen total de contratos de derivados energéticos negociados, diferenciando, cuando proceda, entre aquellos contratos de derivados energéticos negociados que se utilizan con fines de cobertura y los que no se utilizan con dichos fines;

d) 

el volumen total de contratos de derivados agrícolas negociados, diferenciando, cuando proceda, entre aquellos contratos de derivados agrícolas negociados que se utilizan con fines de cobertura y los que no se utilizan con dichos fines;

e) 

la proporción de contratos de derivados energéticos o agrícolas negociados en mercados bursátiles y extrabursátiles liquidados mediante entrega física respecto al volumen total de contratos de derivados energéticos o contratos de derivados agrícolas negociados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito