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+Artículo 85 11. |
Artículo 85 11.A más tardar el 25 de diciembre de 2026, la AEVM presentará, en cooperación con la JERS, un informe a la Comisión. El informe deberá:
a)
definir detalladamente el concepto de prociclicidad en el contexto del artículo 41 para los márgenes solicitados por una ECC y del artículo 46 para los recortes de valoración aplicados a las garantías reales mantenidas por una ECC;
b)
evaluar cómo se han aplicado durante años las disposiciones contra la prociclicidad del presente Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión ( 33 ), y si se requieren nuevas medidas para mejorar el uso de los instrumentos contra la prociclicidad;
c)
informar sobre cómo los instrumentos contra la prociclicidad podrían dar lugar, o no, a aumentos de márgenes superiores a los obtenidos sin la aplicación de dichos instrumentos, teniendo en cuenta las posibles adiciones o compensaciones que una ECC puede aplicar con arreglo al presente Reglamento. Al elaborar el informe, la AEVM evaluará asimismo las normas aplicables a las ECC de terceros países y las prácticas de estas, así como la evolución internacional de la prociclicidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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