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+Artículo 85 12. |
Artículo 85 12.A más tardar el 25 de diciembre de 2027, la AEVM, en estrecha cooperación con la JERS y el Mecanismo de Seguimiento Conjunto, evaluará el modo en que se han aplicado los artículos 15 bis, 17, 17 bis, 17 ter, 49 y 49 bis. En particular, tal evaluación establecerá:
a)
si los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 34 ) han obtenido el efecto deseado con respecto al aumento de la competitividad de las ECC de la Unión y a la reducción de la carga normativa a la que estas se enfrentan;
b)
si los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2987 han reducido el plazo de comercialización de nuevos servicios y productos de compensación sin repercutir negativamente en el riesgo para las ECC, sus miembros compensadores o sus clientes;
c)
si la introducción de la posibilidad de que las ECC ejecuten directamente las modificaciones a que se refiere el artículo 15 bis ha afectado negativamente a su perfil de riesgo o ha aumentado en general los riesgos para la estabilidad financiera de la Unión, y si esa posibilidad debe modificarse. La AEVM presentará un informe sobre los resultados de esa evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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