+Artículo 85 14.

Artículo 85 14.

A más tardar el 25 de diciembre de 2028, la AEVM presentará un informe a la Comisión. Dicho informe evaluará, en cooperación con la JERS, lo siguiente:

a) 

si los servicios de reducción del riesgo posnegociación deben considerarse de importancia sistémica;

b) 

si la prestación de servicios de reducción del riesgo posnegociación por proveedores de servicios de reducción del riesgo posnegociación ha dado lugar a un aumento del riesgo para el ecosistema financiero de la Unión; y

c) 

si la exención ha dado lugar a cualquier tipo de elusión de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4.

En un plazo de dieciocho meses a partir de la transmisión del informe a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe sobre los aspectos planteados por la AEVM en su informe. La Comisión deberá remitir su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito