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+Artículo 85 14. |
Artículo 85 14.A más tardar el 25 de diciembre de 2028, la AEVM presentará un informe a la Comisión. Dicho informe evaluará, en cooperación con la JERS, lo siguiente:
a)
si los servicios de reducción del riesgo posnegociación deben considerarse de importancia sistémica;
b)
si la prestación de servicios de reducción del riesgo posnegociación por proveedores de servicios de reducción del riesgo posnegociación ha dado lugar a un aumento del riesgo para el ecosistema financiero de la Unión; y
c)
si la exención ha dado lugar a cualquier tipo de elusión de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4. En un plazo de dieciocho meses a partir de la transmisión del informe a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe sobre los aspectos planteados por la AEVM en su informe. La Comisión deberá remitir su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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