+Artículo 88 Sitios web
---+Artículo 88 1.
---+Artículo 88 2.
---+Artículo 88 3.

Artículo 88 Sitios web

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 88 1.

La AEVM mantendrá un sitio web en el que figuren detalles sobre lo siguiente:

a) 

los contratos elegibles para la obligación de compensación, con arreglo al artículo 5;

b) 

las sanciones que corresponden a las infracciones de los artículos 4, 5 y 7 a 11;

c) 

las ECC autorizadas a ofrecer servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en la Unión, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización;

d) 

las sanciones que corresponden a las infracciones de los títulos IV y V;

e) 

las ECC autorizadas a prestar servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en un tercer país, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización;

f) 

los registros de operaciones autorizados a prestar servicios o realizar actividades en la Unión;

g) 

las sanciones y multas impuestas de conformidad con los artículos 65 y 66;

h) 

el registro público a que se refiere el artículo 6.

Artículo 88 2.
A efectos del apartado 1, letras b), c) y d), las autoridades competentes mantendrán sitios web que incluirán un enlace al sitio web de la AEVM.
Artículo 88 3.
Todos los sitios web a que se refiere el presente artículo serán de acceso público, se actualizarán periódicamente y facilitarán la información en un formato comprensible.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito