+Artículo 88 Sitios web
---+Artículo 88 1.
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Artículo 88 Sitios web
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 88 1.
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La AEVM mantendrá un sitio web en el que figuren detalles sobre lo siguiente:
a)
los contratos elegibles para la obligación de compensación, con arreglo al artículo 5;
b)
las sanciones que corresponden a las infracciones de los artículos 4, 5 y 7 a 11;
c)
las ECC autorizadas a ofrecer servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en la Unión, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización;
d)
las sanciones que corresponden a las infracciones de los títulos IV y V;
e)
las ECC autorizadas a prestar servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en un tercer país, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización;
f)
los registros de operaciones autorizados a prestar servicios o realizar actividades en la Unión;
g)
las sanciones y multas impuestas de conformidad con los artículos 65 y 66;
h)
el registro público a que se refiere el artículo 6.
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Artículo 88 2.
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A efectos del apartado 1, letras b), c) y d), las autoridades competentes mantendrán sitios web que incluirán un enlace al sitio web de la AEVM.
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Artículo 88 3.
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Todos los sitios web a que se refiere el presente artículo serán de acceso público, se actualizarán periódicamente y facilitarán la información en un formato comprensible.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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