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+Artículo 88 1. |
Artículo 88 1.La AEVM mantendrá un sitio web en el que figuren detalles sobre lo siguiente:
a)
los contratos elegibles para la obligación de compensación, con arreglo al artículo 5;
b)
las sanciones que corresponden a las infracciones de los artículos 4, 5 y 7 a 11;
c)
las ECC autorizadas a ofrecer servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en la Unión, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización;
d)
las sanciones que corresponden a las infracciones de los títulos IV y V;
e)
las ECC autorizadas a prestar servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en un tercer país, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización;
f)
los registros de operaciones autorizados a prestar servicios o realizar actividades en la Unión;
g)
las sanciones y multas impuestas de conformidad con los artículos 65 y 66;
h)
el registro público a que se refiere el artículo 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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