+Artículo 89 1.

Artículo 89 1.

Hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades creadas para indemnizar a los miembros de los mismos en caso de impago de un sistema de planes de pensiones.

La obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el párrafo primero del presente apartado que hayan sido suscritos por sistemas de planes de pensiones desde el 17 de agosto de 2018 hasta el 16 de junio de 2019.

Los contratos de derivados extrabursátiles que sin esta exención habrían quedado sujetos a la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 y que sean suscritos por tales entidades durante el período de exención quedarán sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 11.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito