+Artículo 89 Disposiciones transitorias
---+Artículo 89 1.
---+Artículo 89 2.
---+Artículo 89 3.
---+Article 89 3a.
---+Article 89 3b.
---+Article 89 3c.
---+Artículo 89 4.
---+Artículo 89 5.
---+Article 89 5a.
---+Artículo 89 6.
---+Artículo 89 7.
---+Artículo 89 8.
---+Artículo 89 9.
---+Artículo 89 10.
---+Artículo 89 11.
---+Artículo 89 12.
---+Artículo 89 13.
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Artículo 89 Disposiciones transitorias
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 89 1.
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Hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades creadas para indemnizar a los miembros de los mismos en caso de impago de un sistema de planes de pensiones. La obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el párrafo primero del presente apartado que hayan sido suscritos por sistemas de planes de pensiones desde el 17 de agosto de 2018 hasta el 16 de junio de 2019. Los contratos de derivados extrabursátiles que sin esta exención habrían quedado sujetos a la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 y que sean suscritos por tales entidades durante el período de exención quedarán sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 11.
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Artículo 89 2.
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En el caso de los sistemas de planes de pensiones mencionados en el artículo 2, apartado 10, letras c) y d), la autoridad competente pertinente concederá la exención mencionada en el apartado 1 del presente artículo para tipos de entidades o tipos de sistemas. Cuando reciba la solicitud, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y a la AESPJ. En un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación, la AEVM, previa consulta a la AESPJ, emitirá un dictamen en el que evaluará si los tipos de entidades o tipos de sistemas cumplen lo establecido en el artículo 2, apartado 10, letras c) o d), así como los motivos que justifican la exención debido a la existencia de dificultades para cumplir los requisitos relativos a los márgenes de variación. La autoridad competente solo concederá la exención si ha comprobado a su entera satisfacción que los tipos de entidades o tipos de sistemas en cuestión cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 10, letras c) o d), y que tienen dificultades para cumplir los requisitos relativos a los márgenes de variación. La autoridad competente adoptará una decisión en un plazo de diez días hábiles tras la recepción del dictamen de la AEVM, teniendo debidamente en cuenta ese dictamen. Si la autoridad competente no está de acuerdo con el dictamen de la AEVM, expondrá en su decisión todos los motivos de su desacuerdo y explicará todos los aspectos en los que se haya apartado de manera significativa del dictamen. La AEVM publicará en su sitio web una lista de los tipos de entidades y tipos de sistemas contemplados en el artículo 2, apartado 10, letras c) y d), a los que se haya concedido una exención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero. Para seguir potenciando la coherencia en lo que respecta a los resultados de la supervisión, la AEVM realizará cada año una evaluación inter pares de las entidades incluidas en la lista, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 89 3.
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Las ECC que hayan sido autorizadas en su Estado miembro de establecimiento a prestar servicios de compensación con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 4, 5, 8 a 11, 16, 18, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 56 y 81, deberán solicitar autorización a efectos del artículo 14 del presente Reglamento en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49. Las ECC establecidas en un tercer país que hayan sido reconocidas en un Estado miembro para prestar servicios de compensación con arreglo a legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49, deberán solicitar el reconocimiento a efectos del artículo 25 del presente Reglamento en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49.
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Article 89 3a.
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ESMA shall not exercise its powers pursuant to Article 25(2a), (2b) and (2c) until the date of entry into force of the delegated acts referred to in the second subparagraph of Article 25(2a) and in Article 25a(3) and, in relation to CCPs for which ESMA has not adopted a recognition decision pursuant to Article 25 before 1 January 2020, until the date of entry into force of the relevant implementing act referred to in Article 25(6).
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Article 89 3b.
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ESMA shall establish and manage a college pursuant to Article 25c for all CCPs recognised in accordance with Article 25 before 1 January 2020 within four months from the date of entry into force of the delegated act referred to in the second subparagraph of Article 25(2a).
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Article 89 3c.
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ESMA shall review the recognition decisions adopted pursuant to Article 25(1) before the date of entry into force of the delegated acts referred to in the second subparagraph of Article 25(2a) and in Article 25a(3) within 18 months from the date of entry into force of the delegated act referred to in the second subparagraph of Article 25(2a), in accordance with Article 25(5). Where, following the review referred to in the first subparagraph of this paragraph, ESMA determines that a CCP recognised before 1 January 2020 should be classified as a Tier 2 CCP in accordance with Article 25(2a), ESMA shall set an appropriate adaptation period which shall not exceed 18 months within which the CCP must comply with the requirements referred to in Article 25(2b). ESMA may extend the adaptation period up to an additional six months upon the reasoned request of the CCP or any of the competent authorities responsible for the supervision of clearing members established in the Union, where such extension is justified by exceptional circumstances and by the impact on the clearing members established in the Union.
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Artículo 89 4.
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Hasta el momento en que se adopte una decisión con arreglo al presente Reglamento sobre la autorización o reconocimiento de ECC seguirán siendo aplicables las correspondientes normas nacionales sobre autorización y reconocimiento de ECC, y las ECC seguirán estando sujetas a la supervisión de la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento o de reconocimiento.
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Artículo 89 5.
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Cuando una autoridad competente haya autorizado a una ECC a compensar una categoría determinada de derivados extrabursátiles de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 45, 47 y 49, la autoridad competente de dicho Estado miembro deberá notificar a la AEVM dicha autorización en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas reglamentarias previstas en el artículo 5, apartado 1. Cuando una autoridad competente haya reconocido a una ECC establecida en un tercer país para prestar servicios de compensación de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 45, 47 y 49, la autoridad competente de dicho Estado miembro deberá notificar a la AEVM dicho reconocimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas reglamentarias previstas en el artículo 5, apartado 1.
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Article 89 5a.
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During the transitional period set out in Article 497 of Regulation (EU) No 575/2013, a CCP referred to in that Article shall include in the information it shall report in accordance with Article 50c(1) of this Regulation the total amount of initial margin, as defined in point (140) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013, it has received from its clearing members where both of the following conditions are met:
(a)
the CCP does not have a default fund;
(b)
the CCP does not have in place a binding arrangement with its clearing members that allows it to use all or part of the initial margin received from those clearing members as if they were pre-funded contributions.
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Artículo 89 6.
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Los registros de operaciones que hayan sido autorizados o inscritos en su Estado miembro de establecimiento para recopilar y conservar las inscripciones de derivados con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias y de ejecución previstas en los artículos 9, 56 y 81, deberán solicitar la inscripción a efectos del artículo 55 en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esas normas técnicas reglamentarias y de ejecución. Los registros de operaciones establecidos en un tercer país a los que se haya permitido recopilar y conservar las inscripciones de derivados en un Estado miembro con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias y de ejecución previstas en los artículos 9, 56 y 81, deberán solicitar el reconocimiento a efectos del artículo 77 en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esas normas técnicas reglamentarias y de ejecución.
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Artículo 89 7.
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Hasta el momento en que se adopte una decisión con arreglo al presente Reglamento sobre la inscripción o reconocimiento de un registro de operaciones seguirán siendo aplicables las correspondientes normas nacionales sobre autorización, inscripción y reconocimiento de registros de operaciones, y los registros de operaciones seguirán estando sujetos a la supervisión de la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento o de reconocimiento.
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Artículo 89 8.
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Los registros de operaciones que hayan sido autorizados o inscritos en su Estado miembro de establecimiento para recopilar y conservar las inscripciones de derivados con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias y de ejecución previstas en los artículos 56 y 81, podrán ser utilizados a efectos del cumplimiento del requisito de información con arreglo al artículo 9 hasta el momento en que se adopte una decisión sobre la inscripción del registro de operaciones de que se trate al amparo del presente Reglamento. Los registros de operaciones establecidos un tercer país a los que se haya permitido recopilar y conservar las inscripciones de derivados en un Estado miembro con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias y de ejecución previstas en los artículos 56 y 81, podrán ser utilizados a efectos del cumplimiento del requisito de información con arreglo al artículo 9 hasta el momento en que se adopte una decisión sobre el reconocimiento del registro de operaciones de que se trate al amparo del presente Reglamento.
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Artículo 89 9.
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No obstante lo dispuesto en al artículo 81, apartado 3, letra f), cuando no existan acuerdos internacionales entre un tercer país y la Unión de los previstos en el artículo 75, los registros de operaciones podrán poner la información necesaria a disposición de las autoridades pertinentes de ese tercer país hasta el 17 de agosto de 2013 a condición de que lo notifique a la AEVM.
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Artículo 89 10.
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Cuando una ECC sea miembro compensador o cliente de otra ECC, o haya establecido acuerdos de compensación indirecta, antes del 24 de diciembre de 2024, pasará a tener que cumplir lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el 25 de diciembre de 2026. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, una ECC podrá permitir que otras ECC o cámaras de compensación que ya fuesen sus miembros compensadores, directa o indirectamente, a 31 de diciembre de 2023 sigan siendo sus miembros compensadores como máximo hasta el 25 de diciembre de 2026.
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Artículo 89 11.
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Hasta el 25 de diciembre de 2025 o treinta días después del anuncio a que se refiere el artículo 17 quater, apartado 1, párrafo segundo, si esta fecha es anterior, el intercambio de información, la presentación de información y documentación y las notificaciones necesarias para utilizar la base de datos central se llevarán a cabo utilizando mecanismos alternativos.
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Artículo 89 12.
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Las ECC autorizadas con arreglo al artículo 14 que hayan suscrito un acuerdo de interoperabilidad en instrumentos financieros distintos de los valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, y de los instrumentos del mercado monetario con otra ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 o con una ECC de un tercer país reconocida de conformidad con arreglo al artículo 25 antes del 24 de diciembre de 2024 solicitarán la aprobación de sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 54 antes del 25 de diciembre de 2026. Todo acuerdo de interoperabilidad celebrado entre una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 y una ECC que no esté autorizada con arreglo al artículo 14 ni reconocida de conformidad con el artículo 25 se suspenderá antes del 25 de junio de 2025. Si la ECC con la que se ha celebrado el acuerdo de interoperabilidad pasa a ser autorizada de con arreglo al artículo 14 o reconocida de conformidad con el artículo 25 antes del 25 de junio de 2025, las ECC que sean parte de dicho acuerdo de interoperabilidad solicitarán la aprobación de sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 54 antes del 25 de junio de 2027.
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Artículo 89 13.
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafos cuarto y quinto, y apartado 12 bis, hasta que la ABE anuncie la creación de su función de validación central, las autoridades competentes realizarán la validación de los modelos proforma.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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