+Artículo 89 2.
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Artículo 89 2.
En el caso de los sistemas de planes de pensiones mencionados en el artículo 2, apartado 10, letras c) y d), la autoridad competente pertinente concederá la exención mencionada en el apartado 1 del presente artículo para tipos de entidades o tipos de sistemas. Cuando reciba la solicitud, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y a la AESPJ. En un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación, la AEVM, previa consulta a la AESPJ, emitirá un dictamen en el que evaluará si los tipos de entidades o tipos de sistemas cumplen lo establecido en el artículo 2, apartado 10, letras c) o d), así como los motivos que justifican la exención debido a la existencia de dificultades para cumplir los requisitos relativos a los márgenes de variación. La autoridad competente solo concederá la exención si ha comprobado a su entera satisfacción que los tipos de entidades o tipos de sistemas en cuestión cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 10, letras c) o d), y que tienen dificultades para cumplir los requisitos relativos a los márgenes de variación. La autoridad competente adoptará una decisión en un plazo de diez días hábiles tras la recepción del dictamen de la AEVM, teniendo debidamente en cuenta ese dictamen. Si la autoridad competente no está de acuerdo con el dictamen de la AEVM, expondrá en su decisión todos los motivos de su desacuerdo y explicará todos los aspectos en los que se haya apartado de manera significativa del dictamen. La AEVM publicará en su sitio web una lista de los tipos de entidades y tipos de sistemas contemplados en el artículo 2, apartado 10, letras c) y d), a los que se haya concedido una exención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero. Para seguir potenciando la coherencia en lo que respecta a los resultados de la supervisión, la AEVM realizará cada año una evaluación inter pares de las entidades incluidas en la lista, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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