+Artículo 89 3.
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Artículo 89 3.
Las ECC que hayan sido autorizadas en su Estado miembro de establecimiento a prestar servicios de compensación con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 4, 5, 8 a 11, 16, 18, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 56 y 81, deberán solicitar autorización a efectos del artículo 14 del presente Reglamento en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 25, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49. Las ECC establecidas en un tercer país que hayan sido reconocidas en un Estado miembro para prestar servicios de compensación con arreglo a legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49, deberán solicitar el reconocimiento a efectos del artículo 25 del presente Reglamento en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 44, 45, 47 y 49.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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