+Artículo 89 4.

Artículo 89 4.

Hasta el momento en que se adopte una decisión con arreglo al presente Reglamento sobre la autorización o reconocimiento de ECC seguirán siendo aplicables las correspondientes normas nacionales sobre autorización y reconocimiento de ECC, y las ECC seguirán estando sujetas a la supervisión de la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento o de reconocimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito