+Artículo 89 5.
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Artículo 89 5.
Cuando una autoridad competente haya autorizado a una ECC a compensar una categoría determinada de derivados extrabursátiles de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 45, 47 y 49, la autoridad competente de dicho Estado miembro deberá notificar a la AEVM dicha autorización en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas reglamentarias previstas en el artículo 5, apartado 1. Cuando una autoridad competente haya reconocido a una ECC establecida en un tercer país para prestar servicios de compensación de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro antes de que la Comisión haya adoptado todas las normas técnicas reglamentarias previstas en los artículos 16, 26, 29, 34, 41, 42, 45, 47 y 49, la autoridad competente de dicho Estado miembro deberá notificar a la AEVM dicho reconocimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas reglamentarias previstas en el artículo 5, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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