+Artículo 89 9.

Artículo 89 9.

No obstante lo dispuesto en al artículo 81, apartado 3, letra f), cuando no existan acuerdos internacionales entre un tercer país y la Unión de los previstos en el artículo 75, los registros de operaciones podrán poner la información necesaria a disposición de las autoridades pertinentes de ese tercer país hasta el 17 de agosto de 2013 a condición de que lo notifique a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito