+Artículo 89 10.

Artículo 89 10.

Cuando una ECC sea miembro compensador o cliente de otra ECC, o haya establecido acuerdos de compensación indirecta, antes del 24 de diciembre de 2024, pasará a tener que cumplir lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el 25 de diciembre de 2026.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, una ECC podrá permitir que otras ECC o cámaras de compensación que ya fuesen sus miembros compensadores, directa o indirectamente, a 31 de diciembre de 2023 sigan siendo sus miembros compensadores como máximo hasta el 25 de diciembre de 2026.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito