+Artículo 89 12.
|
Artículo 89 12.
Las ECC autorizadas con arreglo al artículo 14 que hayan suscrito un acuerdo de interoperabilidad en instrumentos financieros distintos de los valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, y de los instrumentos del mercado monetario con otra ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 o con una ECC de un tercer país reconocida de conformidad con arreglo al artículo 25 antes del 24 de diciembre de 2024 solicitarán la aprobación de sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 54 antes del 25 de diciembre de 2026. Todo acuerdo de interoperabilidad celebrado entre una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 y una ECC que no esté autorizada con arreglo al artículo 14 ni reconocida de conformidad con el artículo 25 se suspenderá antes del 25 de junio de 2025. Si la ECC con la que se ha celebrado el acuerdo de interoperabilidad pasa a ser autorizada de con arreglo al artículo 14 o reconocida de conformidad con el artículo 25 antes del 25 de junio de 2025, las ECC que sean parte de dicho acuerdo de interoperabilidad solicitarán la aprobación de sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 54 antes del 25 de junio de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|