+ANEXO I

ANEXO I




ANEXO I

Lista de infracciones a que se refiere el artículo 65, apartado 1

I. 

Infracciones relativas a los requisitos de organización o conflictos de intereses:

a) 

infringe el artículo 78, apartado 1, el registro de operaciones que no dispone de mecanismos de gobernanza sólidos, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados, que impidan la revelación de información confidencial;

b) 

infringe el artículo 78, apartado 2, el registro de operaciones que no mantiene o aplica medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir en relación con sus directivos, sus empleados o cualquier persona que mantenga, directa o indirectamente, con ellos vínculos estrechos;

c) 

infringe el artículo 78, apartado 3, el registro de operaciones que no adopta estrategias y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Reglamento, también por parte de sus directivos y empleados;

d) 

infringe el artículo 78, apartado 4, el registro de operaciones que no mantiene y aplica una estructura organizativa adecuada que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades;

e) 

infringe el artículo 78, apartado 5, el registro de operaciones que no mantiene operativamente separados sus servicios accesorios de la función de recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados;

f) 

infringe el artículo 78, apartado 6, el registro de operaciones que no vela por que su alta dirección y los miembros del consejo gocen de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar la gestión adecuada y prudente del registro de operaciones;

g) 

infringe el artículo 78, apartado 7, el registro de operaciones que no aplica requisitos de acceso públicos, objetivos y no discriminatorios para los proveedores de servicios y las empresas sujetas a la obligación de información con arreglo al artículo 9;

h) 

infringe el artículo 78, apartado 8, el registro de operaciones que no hace públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios prestados en el marco del presente Reglamento, que no permite a las entidades notificantes acceder por separado a servicios específicos, o que aplica precios y comisiones que no se basan en los costes;

▼M12

i) 

infringe el artículo 78, apartado 9, letra a), el registro de operaciones que no establece procedimientos adecuados para la conciliación efectiva de datos entre registros de operaciones;

j) 

infringe el artículo 78, apartado 9, letra b), el registro de operaciones que no establece procedimientos adecuados para verificar que los datos notificados sean completos y correctos;

k) 

infringe el artículo 78, apartado 9, letra c), el registro de operaciones que no establece medidas adecuadas para la transferencia ordenada de datos a otros registros de operaciones cuando así lo soliciten las contrapartes o las ECC a las que se refiere el artículo 9 o en cualquier otro caso necesario.

▼B

II. 

Infracciones relativas a los requisitos operativos:

▼M17

a) 

infringe el artículo 79, apartado 1, el registro de operaciones que no detecta las fuentes de riesgo operativo o no reduce al mínimo dicho riesgo mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;

b) 

infringe el artículo 79, apartado 2, el registro de operaciones que no establece, aplica y mantiene una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones;

▼M17 —————

▼B

d) 

infringe el artículo 80, apartado 2, el registro de operaciones que utiliza los datos recibidos en el marco del presente Reglamento con fines comerciales sin que las contrapartes interesadas hayan dado su consentimiento;

e) 

infringe el artículo 80, apartado 3, el registro de operaciones que no consigna rápidamente la información que recibe de conformidad con el artículo 9 o no la conserva al menos diez años tras la expiración de los contratos correspondientes, o que no utiliza procedimientos de archivo rápidos y eficientes para documentar las modificaciones en la información conservada;

f) 

infringe el artículo 80, apartado 4, el registro de operaciones que no calcula las posiciones por categoría de derivados y por entidad notificante sobre la base de los datos de los contratos de derivados comunicados de conformidad con el artículo 9;

g) 

infringe el artículo 80, apartado 5, el registro de operaciones que no autoriza a las partes de un contrato a acceder a la información de dicho contrato y a corregirla sin dilación;

h) 

infringe el artículo 80, apartado 6, el registro de operaciones que no toma todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas.

III. 

Infracciones relativas a la transparencia y a la disponibilidad de la información:

a) 

infringe el artículo 81, apartado 1, el registro de operaciones que no publica, periódicamente y de forma fácilmente accesible, posiciones agregadas por categoría de derivados respecto de los contratos que se le notifican;

b) 

infringe el artículo 81, apartado 2, el registro de operaciones que no permite a las entidades mencionadas en el artículo 81, apartado 3, un acceso directo e inmediato a los datos de los contratos de derivados que necesiten para el cumplimiento de sus correspondientes responsabilidades y mandatos.

IV. 

Infracciones relativas a los obstáculos a la actividad de supervisión:

a) 

infringe el artículo 61, apartado 1, el registro de operaciones que proporciona información incorrecta o engañosa en respuesta a una simple solicitud de información de la AEVM al amparo del artículo 61, apartado 2, o en respuesta a una decisión de la AEVM por la que se exija información de conformidad con el artículo 61, apartado 3;

b) 

el registro de operaciones que responde de modo incorrecto o engañoso a las cuestiones planteadas con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra c);

c) 

el registro de operaciones que no cumple en el momento oportuno una medida de supervisión adoptada por la AEVM con arreglo al artículo 73;

▼M12

d) 

infringe el artículo 55, apartado 4, el registro de operaciones que no notifica a la AEVM a su debido tiempo cualquier cambio significativo de las condiciones de su inscripción.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito